viernes, 18 de marzo de 2016

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.

Origen de la legislación  laboral.



Antes de que a nuestras tierras arribaran los españoles, los aborígenes se dedicaban a las tareas importantes como la caza, la pesca y la agricultura, sus actividades eran dirigidas por el líder o cacique de cada tribu.

A la llegada de los conquistadores estos les cambiaron las costumbres de los indígenas obligándolos a cambiar todas sus actividades para que se dedicaran a la explotación de las minas de oro.

Los españoles impusieron decretos y órdenes que tenían origen en la voluntad propia o en la del rey de España, estas ordenanzas y decretos fueron recopilados en el reino de Carlos ll de España bajo el nombre de legislación indiana.

Esta situación solo se cristalizo a partir del 1° de enero de 1852 con el presidente José Hilario López.

A partir de ese momento aparecieron algunas leyes sociales, lo que hoy se conoce como código sustantivo del trabajo (CST).

·                   Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la corte suprema de justicia a los 60 años.

·                   Ley 57 de 1915. Sobre accidentes de trabajo.

·                   Ley 46 de 1918. Regula lo concerniente a las habitaciones de la clase obrera.

·                   Ley 78 de 1919. Regular lo relativo a la huelga y la contratación colectiva, el estado no garantizaba y mucho menos protegía la huelga, el estado aceptaba la huelga, pero no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.

·                   En 1936 mediante un acto legislativo se garantiza el derecho a la huelga, menos en los servicios públicos.

·                   Ley 96 de 1938 se creó el ministerio de trabajo, hoy en día llamado ministerio de protección social.

·                   Ley 90 de 1946 se creó el seguro social obligatorio.
La legislación laboral colombiana se desprendió de las leyes civiles. En efecto, el código civil colombiano estructura los requisitos de un contrato.

·                   Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno son producto de las luchas incansables de los trabajadores colombianos.

La ley 50 de 1990. Con esta ley los trabajadores perdieron grandes derechos como la retroactividad de la cesantía, la pensión sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con más de 10 años de servicios a un empleador y que eran despedidos sin justa causa.

La ley 100 de 1993. Modifico todo lo relacionado con las pensiones. A finales del 2002 se promulgo la ley 789 que modifico la liquidación de la jornada de trabajo, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo a término indefinido.

El código sustantivo del trabajo contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social que son.

a)          Derecho individual del trabajo
b)           Derecho colectivo del trabajo
c)           El sistema de seguridad social integral.

Nuestra nación está bastante atrasada en seguridad social, en relación con otros países como Alemania, Suecia,  Inglaterra, España y estados unidos.


Que asuntos regula el CST.

a)           Se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.

b)          Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

Servidores públicos.

Se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.

Empleados públicos, son aquellos que prestan servicio a la nación.
Trabajadores oficiales, son aquellas personas que se vinculan mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada  a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal.


Normas protectoras del trabajo.

El estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia.

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un  trabajo en condiciones dignas y justas.


sábado, 5 de marzo de 2016

DERECHO LABORAL

Derecho Laboral Colombiano







El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano. 

El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares. 

En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales. 

El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. 

En todo caso, es importante tener en cuenta que las leyes colombianas es la más importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como empleado dentro de determinada jurisdicción. 

 

 

 

Ramas del derecho laboral colombiano





a)     Derecho individual del trabajo 




Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.



b) Derecho colectivo del trabajo

 

Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas). 



C)     Derecho de la seguridad social 






Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador. 



d) Derecho procesal laboral 

Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales. 



e) Derecho laboral administrativo 

Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores. 



f) Derecho laboral internacional 

Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano. 



g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales 

Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua. 






Autonomía del derecho laboral colombiano





El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador. 


Características del derecho laboral colombiano





1. El derecho laboral colombiano es reciente. 
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades. 
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad. 
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador. 
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT. 




Principios del derecho laboral colombiano



1)     Finalidad 

Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica. 

2) Intervención del Estado 

Esta intervención se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado. 

3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo 

Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos. 

4) Obligatoriedad 

El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo. 

5) Igualdad de los empleados 

Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad. 

6) Derecho de asociación 

Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuencia de este derecho es la conformación de sindicatos. 

7) Derecho a la huelga 

Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales. 

8) Derecho a la seguridad social 

Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección. 

9) Carácter de orden público de las normas laborales 

Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables. 


Tomado de. http://todolaboral.galeon.com/








  
A) PRINCIPIO PROTECTOR
Este principio alude a la función esencial que cumple el ordenamiento jurídico laboral, esto es, el establecer un amparo preferente a la parte trabajadora, que se manifiesta en un desigual tratamiento normativo de los sujetos de la relación de trabajo asalariado que regula, a favor o en beneficio del trabajador.


a) Indubio Pro Operario
Todas las normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su sentido y alcance, deben ser interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.
Es decir, de entre dos o más sentidos de una norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más favorable a los intereses de los trabajadores.


 b) Regla de la norma más favorable (favorabilidad).


De acuerdo con este principio ante la concurrencia de normas actualmente vigentes sobre una misma materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador, sin atender a los principios de jerarquía ni de especialidad.



B) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término.


 C) PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD

Puede definirse este principio señalando que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. De esta forma han surgido las nociones de "contrato-realidad" y "efectiva relación de trabajo", entendiendo que la aplicación del Derecho del Trabajo depende cada vez más de una relación jurídica objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento.


D) PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
Plantea la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo. Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos; por ejemplo, no pueden renunciar a las vacaciones retribuidas, al salario, ni a los periodos de descanso.


E) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Se entiende por razonabilidad al conjunto de creencias, opiniones y conocimiento compartido que permiten el entendimiento entre personas. En ese sentido se comparte que la razonabilidad tiene una vinculación fuerte con lo socialmente esperable y lo que estamos dispuestos a aceptar como una buena justificación.


 F) PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

El principio de inmediatez, como contenido del derecho al debido proceso, constituye un límite a la facultad sancionadora o poder disciplinario del empleador y se sustenta en el principio de seguridad jurídica. En virtud de este principio debe haber siempre un plazo inmediato y razonable entre el momento en que el empleador conoce o comprueba la existencia de la falta cometida por algún trabajador y el momento en que se inicia el procedimiento y se le impone la sanción de despido.


 G) EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.

"Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole"


Tomado de. http://www.monografias.com/trabajos96/importancia-principios-del-derecho-del-trabajo-y-su-desarrollo-jurisprudencial/importancia-principios-del-derecho-del-trabajo-y-su-desarrollo-jurisprudencial.shtml#importanca 

  

 ¿QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?




El contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa licita, objeto licito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tomado de. http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html



¿Qué es el fuero sindical?



Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

 



 Fuero de maternidad

 

 

El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.

 

 

 

Fuero circunstancial



 

El fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa.
Este fuero aplica a todos los trabajadores sin importar si están o no sindicalizados, excepto a los trabajadores que cumplen funciones directivas en la empresa.

 



REFLEXIÓN PERSONAL.

 

Cada persona o individuo tiene derecho al trabajo, acatando sus deberes y derechos que se encuentran regidos por las leyes colombianas y dar cumplimiento al código sustantivo del trabajo, que es el que se encarga de buscar un equilibrio social entre ambas partes, es decir empleador y empleado, sin ningún tipo de discriminación.