Derecho Laboral Colombiano
El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e
indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con
el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los
trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin
de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral
Colombiano.
El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del
hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas
y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o
particulares.
En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los
aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la
dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les
tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales.
El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y
convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del
Trabajo.
En todo caso, es importante tener en cuenta que las leyes colombianas es la más
importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado
dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y
dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como
empleado dentro de determinada jurisdicción.
Ramas del derecho laboral
colombiano
a) Derecho individual del trabajo
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar
servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia
de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios
prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral
individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y
uno o varios trabajadores a nivel individual.
b) Derecho colectivo del trabajo
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en
asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una
nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de
trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés
particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales
(sindicato, empresa, cooperativas).
C) Derecho de la seguridad social
Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios
u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud,
accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de
este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con
motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen
directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan
perjuicios causados por el empleador.
d) Derecho procesal laboral
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en
casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.
e) Derecho laboral administrativo
Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus
servidores.
f) Derecho laboral internacional
Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de
los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.
g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales
Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización
y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el
derecho asociativo, o de la unión mutua.
Autonomía del derecho
laboral colombiano
El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras
ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica
el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo
laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores,
siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador.
Características del derecho laboral
colombiano
1. El derecho laboral
colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge
de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y
trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la
economía. Por esta razón se crea la OIT.
Principios del derecho laboral
colombiano
1) Finalidad
Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al
equilibrio social y la coordinación económica.
2) Intervención del Estado
Esta intervención se da debido a que los intereses de las partes son
contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso
es el Estado.
3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo
Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una
libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los
colombianos.
4) Obligatoriedad
El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr
bienestar y desarrollo.
5) Igualdad de los empleados
Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo
físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.
6) Derecho de asociación
Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la
consecuencia de este derecho es la conformación de sindicatos.
7) Derecho a la huelga
Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones.
Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.
8) Derecho a la seguridad social
Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al
trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del
empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen
para su protección.
9) Carácter de orden público de las normas laborales
Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier
habitante del país. Son derechos irrenunciables.
Tomado de.
http://todolaboral.galeon.com/
A) PRINCIPIO PROTECTOR
Este principio alude a la función esencial
que cumple el ordenamiento jurídico laboral, esto es, el establecer un amparo preferente
a la parte trabajadora, que se manifiesta en un desigual tratamiento normativo
de los sujetos de la relación de trabajo asalariado que regula, a favor o en
beneficio del trabajador.
a) Indubio Pro Operario
Todas las normas jurídicas aplicables a
las relaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su sentido y alcance,
deben ser interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para el
trabajador.
Es decir, de entre dos o más sentidos de
una norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más favorable a los
intereses de los trabajadores.
b) Regla de la norma más
favorable (favorabilidad).
De acuerdo con este
principio ante la concurrencia de normas actualmente vigentes sobre una misma
materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador, sin
atender a los principios de jerarquía ni de especialidad.
B) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las
relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de
trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa,
de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa,
protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del
empleador de ponerle término.
C) PRINCIPIO DE PRIMACIA DE
LA REALIDAD
Puede definirse este principio señalando
que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge
de documentos o
acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el
terreno de los hechos. De esta forma han surgido las nociones de
"contrato-realidad" y "efectiva relación de trabajo",
entendiendo que la aplicación del Derecho del Trabajo depende cada vez más de
una relación jurídica objetiva, cuya existencia es independiente del acto que
condiciona su nacimiento.
D) PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
Plantea la imposibilidad jurídica de
privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del
Trabajo. Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan
reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos; por ejemplo,
no pueden renunciar a las vacaciones retribuidas, al salario,
ni a los periodos de descanso.
E) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Se entiende por razonabilidad al conjunto de creencias, opiniones
y conocimiento compartido
que permiten el entendimiento entre personas. En ese sentido se comparte que la
razonabilidad tiene una vinculación fuerte con lo socialmente esperable y lo
que estamos dispuestos a aceptar como una buena justificación.
F) PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
El principio de inmediatez, como contenido
del derecho al debido proceso, constituye un límite a la facultad sancionadora
o poder disciplinario del empleador y se sustenta en el principio de seguridad jurídica.
En virtud de este principio debe haber siempre un plazo inmediato y razonable
entre el momento en que el empleador conoce o comprueba la existencia de la
falta cometida por algún trabajador y el momento en que se inicia el
procedimiento y se le impone la sanción de despido.
G) EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO
DISCRIMINACIÓN.
"Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole"
Tomado de. http://www.monografias.com/trabajos96/importancia-principios-del-derecho-del-trabajo-y-su-desarrollo-jurisprudencial/importancia-principios-del-derecho-del-trabajo-y-su-desarrollo-jurisprudencial.shtml#importanca
¿QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
El contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa licita, objeto licito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tomado de. http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html
¿Qué es el fuero sindical?
Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un
municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del
trabajo.
Fuero de maternidad
El fuero de maternidad hace referencia a la
protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se
encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese
tiempo.
Fuero circunstancial
El
fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los
trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que
este los despida sin justa causa.
Este
fuero aplica a todos los trabajadores sin importar si están o no
sindicalizados, excepto a los trabajadores que cumplen funciones directivas en
la empresa.
REFLEXIÓN PERSONAL.
Cada persona o individuo tiene derecho al trabajo, acatando sus
deberes y derechos que se encuentran regidos por las leyes colombianas y dar
cumplimiento al código sustantivo del trabajo, que es el que se encarga de
buscar un equilibrio social entre ambas partes, es decir empleador y empleado,
sin ningún tipo de discriminación.