viernes, 1 de abril de 2016

EL CONTRATO DE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO.


·         Suscripción del contrato de trabajo.

Una entidad seria y organizada no puede permitir que una persona ingrese a su servicio  sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo, aunque el contrato  verbal tiene validez, pero la constancia de un documento es lo más aconsejable para ambas partes.

·        Definición de contrato de trabajo.

El artículo 22 del C.S.T dice:

-         contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la subordinación de la segunda y a cambio de una remuneración.
                                                                           
-         quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración por cualquiera que sea, salario.

-         persona natural. Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

-         persona jurídica. Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.




·       Elementos esenciales del contrato.



-         Prestación  personal del servicio: implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica. Cuando no existe la prestación personal del servicio, no habrá por tanto, contrato de trabajo.
-         Subordinación o dependencia: consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.

-         Remuneración o salario: Este elemento es necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.



Ius Variandi.

Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador. Dentro de ciertos límites. Esta facultad se desprende del elemento subordinación.



·       Modalidades del contrato.

-         Contrato verbal de trabajo: es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

-         Contrato escrito de trabajo: es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
El contrato escrito es el más aconsejable para empleadores y trabajadores. Generalmente se suscribe en original y copia, con la obligación de entregar esta ultima al trabajador. Según el término de duración, los contratos pueden ser.

A término fijo

A término fijo inferior a un año

A término indefinido

De obra
Ocasional o transitorio

Especiales, como los de los profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas.

·         Obligaciones de las partes contratantes.

-         obligaciones del empleador.

1.     poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de sus labores.
                                                                                                     
2.     procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, de manera que se garanticen razonablemente la seguridad y salud.
3.     prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente, a más de 10 trabajadores se debe mantener un botiquín para atender cualquier tipo de caso de accidente.

4.      pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.

5.     guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y Sentimientos.

6.     conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo a las condiciones Señaladas en el reglamento interno de trabajo.

7.     dar al trabajador que lo solicite un certificado donde conste el tiempo de servicio y el salario devengado.

8.     pagar los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio le hizo Cambiar el domicilio.

9.      cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

10.            permitir al menor de 18 años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado.


·       Obligaciones del trabajador.

1.     realizar la labor en los términos estipulados, observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador.

2.     no comunicar a terceros, sin autorización expresa las informaciones que tenga
Sobre su trabajo, en especial las cosas de naturaleza reservada, cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador.

3.     conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4.     comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
5.     guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus
superiores y compañeros.
6.   prestar colaboración posible en caso de riesgo o siniestro.
7. observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador.
8. observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas
de accidente o de enfermedades profesionales.

·       Periodo de prueba.

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador.
El periodo de prueba debe constar por escrito, basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de labores y el término acordado como periodo de prueba. El cual no puede exceder más de 60 días.

·       Suspensión del contrato de trabajo.
            
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.

·       Forma de terminación del contrato de trabajo.

La terminación siempre debe hacerse por escrito, sea el empleador o el trabajador quien dé por terminado el contrato.
                                                                                  




3 comentarios:

  1. buenas tardes muy completo y muy bien ordenada tu información de tu blog

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