1. Contrato
de trabajo es el cual, una persona natural se obliga a prestar un servicio
persona a otra natural o jurídica, mediante una remuneración.
2. Yo
como prestador del servicio se denomina trabajador, quien me paga o remunera
patrono.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE
TRABAJO.
Para que exista un contrato de
trabajo bien legalizado debe contener los siguientes tres elementos esenciales.
1) La actividad personal del trabajador,
es decir, realizada por sí mismo.
2) La continuada subordinación o
dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo,
tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del contrato.
3) Un salario como retribución del
servicio.
Una
vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no
deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
Existen
varias modalidades de contratos de trabajo.
CONTRATO A
TÉRMINO INDEFINIDO:
Las partes no determinan su duración y puede
ser verbal o escrito.
CONTRATO A
TERMINO FIJO:
Se
tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y
puede ser: A término fijo inferior a un
año A término fijo entre 1 y 3 años Para
dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30
días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva
automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. Los contratos a
termino fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo
después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva,
sin que se convierta en indefinido.
POR DURACIÓN DE
LA OBRA:
El
contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito
expresar cuál es la labor que se está contratando.
PERIODO DE PRUEBA:
Define
el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene
por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por
parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
DURACIÓN DEL
PERIODO DE PRUEBA:
El
período de prueba no puede exceder de dos
meses.
SALARIO MÍNIMO:
El
empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero
respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de
$689.455.
JORNADA
ORDINARIA:
a
máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se
reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
TRABAJO DIURNO
Y NOCTURNO:
Para
efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido
entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido
entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un
recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del
caso de la jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS:
No
puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización
que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se
remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El
trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del
trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO:
Es
obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el
sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se remunera con
un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso
compensatorio en la semana siguiente.
PRESTACIONES
SOCIALES:
Son
beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores
adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE
SERVICIOS:
Equivalente
a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional
por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre.
AUXILIO DE
CESANTIAS:
Este
beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31
de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del
siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador.
INTERESES A LAS
CESANTIAS:
En
enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses
sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
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