domingo, 15 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL





Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo

Existen varias maneras de acoso laboral.

Maltrato Laboral:


Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL:

Persecución Laboral:
Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

 3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.

 4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

 5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)

 6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL:

Agresión física.

 2. Expresiones hostiles
 3. Injustificadas amenazas de despido
 4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
 5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
 6. Alusión pública a hechos íntimos.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL:

Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
 9. Trato discriminatorio.
 10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
 11. Injurias.

NOTA.

En todo momento debemos diferenciar de nuestra relación con nuestros superiores, por lo tanto se debe dar el respeto como persona y como superior hacia ellos. Cuando se habla de nuestros superiores esto no quiere decir que pueden abusar de nosotros como sus empleados y nos deben respeto igual que nosotros a ellos, si se siente que están abusando de nuestros derechos como personas y como trabajadores. Este documento nos ayudara a identificar si hay abuso o no de nuestros empleadores.


TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR.




1. Contrato de trabajo es el cual, una persona natural se obliga a prestar un servicio persona a otra natural o jurídica, mediante una remuneración.

2.  Yo como prestador del servicio se denomina trabajador, quien me paga o remunera patrono.


ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Para que exista un contrato de trabajo bien legalizado debe contener los siguientes tres elementos esenciales.

1)      La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
2)      La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
3)      Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Existen varias modalidades de contratos de trabajo.


CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO:





 Las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

CONTRATO A TERMINO FIJO:


Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser:  A término fijo inferior a un año  A término fijo entre 1 y 3 años Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. Los contratos a termino fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.





POR DURACIÓN DE LA OBRA:
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.
 



PERIODO DE PRUEBA:
Define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA:
El período de prueba no puede exceder de dos  meses.
                
SALARIO MÍNIMO:
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455.

JORNADA ORDINARIA:
a máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO:
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

HORAS EXTRAS:
No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO:
Es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

PRESTACIONES SOCIALES:
Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

PRIMA DE SERVICIOS:
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre.

AUXILIO DE CESANTIAS:
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador.
                         
INTERESES A LAS CESANTIAS:
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.




viernes, 1 de abril de 2016

EL CONTRATO DE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO.


·         Suscripción del contrato de trabajo.

Una entidad seria y organizada no puede permitir que una persona ingrese a su servicio  sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo, aunque el contrato  verbal tiene validez, pero la constancia de un documento es lo más aconsejable para ambas partes.

·        Definición de contrato de trabajo.

El artículo 22 del C.S.T dice:

-         contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la subordinación de la segunda y a cambio de una remuneración.
                                                                           
-         quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración por cualquiera que sea, salario.

-         persona natural. Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

-         persona jurídica. Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.




·       Elementos esenciales del contrato.



-         Prestación  personal del servicio: implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica. Cuando no existe la prestación personal del servicio, no habrá por tanto, contrato de trabajo.
-         Subordinación o dependencia: consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.

-         Remuneración o salario: Este elemento es necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.



Ius Variandi.

Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador. Dentro de ciertos límites. Esta facultad se desprende del elemento subordinación.



·       Modalidades del contrato.

-         Contrato verbal de trabajo: es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

-         Contrato escrito de trabajo: es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
El contrato escrito es el más aconsejable para empleadores y trabajadores. Generalmente se suscribe en original y copia, con la obligación de entregar esta ultima al trabajador. Según el término de duración, los contratos pueden ser.

A término fijo

A término fijo inferior a un año

A término indefinido

De obra
Ocasional o transitorio

Especiales, como los de los profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas.

·         Obligaciones de las partes contratantes.

-         obligaciones del empleador.

1.     poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de sus labores.
                                                                                                     
2.     procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, de manera que se garanticen razonablemente la seguridad y salud.
3.     prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente, a más de 10 trabajadores se debe mantener un botiquín para atender cualquier tipo de caso de accidente.

4.      pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.

5.     guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y Sentimientos.

6.     conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo a las condiciones Señaladas en el reglamento interno de trabajo.

7.     dar al trabajador que lo solicite un certificado donde conste el tiempo de servicio y el salario devengado.

8.     pagar los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio le hizo Cambiar el domicilio.

9.      cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

10.            permitir al menor de 18 años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado.


·       Obligaciones del trabajador.

1.     realizar la labor en los términos estipulados, observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador.

2.     no comunicar a terceros, sin autorización expresa las informaciones que tenga
Sobre su trabajo, en especial las cosas de naturaleza reservada, cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador.

3.     conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4.     comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
5.     guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus
superiores y compañeros.
6.   prestar colaboración posible en caso de riesgo o siniestro.
7. observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador.
8. observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas
de accidente o de enfermedades profesionales.

·       Periodo de prueba.

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador.
El periodo de prueba debe constar por escrito, basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de labores y el término acordado como periodo de prueba. El cual no puede exceder más de 60 días.

·       Suspensión del contrato de trabajo.
            
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.

·       Forma de terminación del contrato de trabajo.

La terminación siempre debe hacerse por escrito, sea el empleador o el trabajador quien dé por terminado el contrato.
                                                                                  




viernes, 18 de marzo de 2016

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.

Origen de la legislación  laboral.



Antes de que a nuestras tierras arribaran los españoles, los aborígenes se dedicaban a las tareas importantes como la caza, la pesca y la agricultura, sus actividades eran dirigidas por el líder o cacique de cada tribu.

A la llegada de los conquistadores estos les cambiaron las costumbres de los indígenas obligándolos a cambiar todas sus actividades para que se dedicaran a la explotación de las minas de oro.

Los españoles impusieron decretos y órdenes que tenían origen en la voluntad propia o en la del rey de España, estas ordenanzas y decretos fueron recopilados en el reino de Carlos ll de España bajo el nombre de legislación indiana.

Esta situación solo se cristalizo a partir del 1° de enero de 1852 con el presidente José Hilario López.

A partir de ese momento aparecieron algunas leyes sociales, lo que hoy se conoce como código sustantivo del trabajo (CST).

·                   Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la corte suprema de justicia a los 60 años.

·                   Ley 57 de 1915. Sobre accidentes de trabajo.

·                   Ley 46 de 1918. Regula lo concerniente a las habitaciones de la clase obrera.

·                   Ley 78 de 1919. Regular lo relativo a la huelga y la contratación colectiva, el estado no garantizaba y mucho menos protegía la huelga, el estado aceptaba la huelga, pero no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.

·                   En 1936 mediante un acto legislativo se garantiza el derecho a la huelga, menos en los servicios públicos.

·                   Ley 96 de 1938 se creó el ministerio de trabajo, hoy en día llamado ministerio de protección social.

·                   Ley 90 de 1946 se creó el seguro social obligatorio.
La legislación laboral colombiana se desprendió de las leyes civiles. En efecto, el código civil colombiano estructura los requisitos de un contrato.

·                   Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno son producto de las luchas incansables de los trabajadores colombianos.

La ley 50 de 1990. Con esta ley los trabajadores perdieron grandes derechos como la retroactividad de la cesantía, la pensión sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con más de 10 años de servicios a un empleador y que eran despedidos sin justa causa.

La ley 100 de 1993. Modifico todo lo relacionado con las pensiones. A finales del 2002 se promulgo la ley 789 que modifico la liquidación de la jornada de trabajo, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo a término indefinido.

El código sustantivo del trabajo contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social que son.

a)          Derecho individual del trabajo
b)           Derecho colectivo del trabajo
c)           El sistema de seguridad social integral.

Nuestra nación está bastante atrasada en seguridad social, en relación con otros países como Alemania, Suecia,  Inglaterra, España y estados unidos.


Que asuntos regula el CST.

a)           Se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.

b)          Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

Servidores públicos.

Se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.

Empleados públicos, son aquellos que prestan servicio a la nación.
Trabajadores oficiales, son aquellas personas que se vinculan mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada  a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal.


Normas protectoras del trabajo.

El estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia.

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un  trabajo en condiciones dignas y justas.


sábado, 5 de marzo de 2016

DERECHO LABORAL

Derecho Laboral Colombiano







El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano. 

El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares. 

En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales. 

El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. 

En todo caso, es importante tener en cuenta que las leyes colombianas es la más importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como empleado dentro de determinada jurisdicción. 

 

 

 

Ramas del derecho laboral colombiano





a)     Derecho individual del trabajo 




Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.



b) Derecho colectivo del trabajo

 

Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas). 



C)     Derecho de la seguridad social 






Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador. 



d) Derecho procesal laboral 

Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales. 



e) Derecho laboral administrativo 

Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores. 



f) Derecho laboral internacional 

Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano. 



g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales 

Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua. 






Autonomía del derecho laboral colombiano





El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador. 


Características del derecho laboral colombiano





1. El derecho laboral colombiano es reciente. 
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades. 
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad. 
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador. 
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT. 




Principios del derecho laboral colombiano



1)     Finalidad 

Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica. 

2) Intervención del Estado 

Esta intervención se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado. 

3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo 

Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos. 

4) Obligatoriedad 

El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo. 

5) Igualdad de los empleados 

Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad. 

6) Derecho de asociación 

Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuencia de este derecho es la conformación de sindicatos. 

7) Derecho a la huelga 

Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales. 

8) Derecho a la seguridad social 

Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección. 

9) Carácter de orden público de las normas laborales 

Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables. 


Tomado de. http://todolaboral.galeon.com/








  
A) PRINCIPIO PROTECTOR
Este principio alude a la función esencial que cumple el ordenamiento jurídico laboral, esto es, el establecer un amparo preferente a la parte trabajadora, que se manifiesta en un desigual tratamiento normativo de los sujetos de la relación de trabajo asalariado que regula, a favor o en beneficio del trabajador.


a) Indubio Pro Operario
Todas las normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su sentido y alcance, deben ser interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.
Es decir, de entre dos o más sentidos de una norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más favorable a los intereses de los trabajadores.


 b) Regla de la norma más favorable (favorabilidad).


De acuerdo con este principio ante la concurrencia de normas actualmente vigentes sobre una misma materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador, sin atender a los principios de jerarquía ni de especialidad.



B) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término.


 C) PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD

Puede definirse este principio señalando que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. De esta forma han surgido las nociones de "contrato-realidad" y "efectiva relación de trabajo", entendiendo que la aplicación del Derecho del Trabajo depende cada vez más de una relación jurídica objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento.


D) PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
Plantea la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo. Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos; por ejemplo, no pueden renunciar a las vacaciones retribuidas, al salario, ni a los periodos de descanso.


E) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Se entiende por razonabilidad al conjunto de creencias, opiniones y conocimiento compartido que permiten el entendimiento entre personas. En ese sentido se comparte que la razonabilidad tiene una vinculación fuerte con lo socialmente esperable y lo que estamos dispuestos a aceptar como una buena justificación.


 F) PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

El principio de inmediatez, como contenido del derecho al debido proceso, constituye un límite a la facultad sancionadora o poder disciplinario del empleador y se sustenta en el principio de seguridad jurídica. En virtud de este principio debe haber siempre un plazo inmediato y razonable entre el momento en que el empleador conoce o comprueba la existencia de la falta cometida por algún trabajador y el momento en que se inicia el procedimiento y se le impone la sanción de despido.


 G) EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.

"Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole"


Tomado de. http://www.monografias.com/trabajos96/importancia-principios-del-derecho-del-trabajo-y-su-desarrollo-jurisprudencial/importancia-principios-del-derecho-del-trabajo-y-su-desarrollo-jurisprudencial.shtml#importanca 

  

 ¿QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?




El contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa licita, objeto licito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tomado de. http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html



¿Qué es el fuero sindical?



Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

 



 Fuero de maternidad

 

 

El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.

 

 

 

Fuero circunstancial



 

El fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa.
Este fuero aplica a todos los trabajadores sin importar si están o no sindicalizados, excepto a los trabajadores que cumplen funciones directivas en la empresa.

 



REFLEXIÓN PERSONAL.

 

Cada persona o individuo tiene derecho al trabajo, acatando sus deberes y derechos que se encuentran regidos por las leyes colombianas y dar cumplimiento al código sustantivo del trabajo, que es el que se encarga de buscar un equilibrio social entre ambas partes, es decir empleador y empleado, sin ningún tipo de discriminación.