EL CONTRATO DE TRABAJO.
·
Suscripción del contrato de trabajo.
Una entidad seria y organizada no
puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin que antes haya suscrito el
correspondiente contrato de trabajo, aunque el contrato verbal tiene validez, pero la constancia de
un documento es lo más aconsejable para ambas partes.
·
Definición de contrato de trabajo.
El artículo 22 del C.S.T dice:
-
contrato
de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la subordinación de
la segunda y a cambio de una remuneración.
-
quien
presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera,
empleador y la remuneración por cualquiera que sea, salario.
-
persona
natural. Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad,
sexo, estirpe o condición.
-
persona
jurídica. Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a
través de su gerente o representante legal.
·
Elementos esenciales del contrato.
-
Prestación personal del servicio: implica la realización
de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien
puede ser natural o jurídica. Cuando no existe la prestación personal del servicio,
no habrá por tanto, contrato de trabajo.
-
Subordinación
o dependencia: consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al
trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo,
tiempo y cantidad de trabajo.
Todo
ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
trabajador.
-
Remuneración
o salario: Este elemento es necesario para que se dé el contrato de trabajo es
la remuneración o retribución por el servicio prestado.
Ius Variandi.
Es la
facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del
trabajador. Dentro de ciertos límites. Esta facultad se desprende del elemento
subordinación.
·
Modalidades del contrato.
-
Contrato
verbal de trabajo: es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando
empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el
lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del
mismo.
-
Contrato
escrito de trabajo: es el que consta de un documento firmado por las partes, en
el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
El
contrato escrito es el más aconsejable para empleadores y trabajadores.
Generalmente se suscribe en original y copia, con la obligación de entregar
esta ultima al trabajador. Según el término de duración, los contratos pueden
ser.
A término
fijo
A término
fijo inferior a un año
A término
indefinido
De
obra
Ocasional
o transitorio
Especiales,
como los de los profesores de colegios particulares y los agentes colocadores
de pólizas.
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Obligaciones de las partes
contratantes.
-
obligaciones
del empleador.
1. poner a disposición de los
trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para
la realización de sus labores.
2. procurar locales apropiados y
elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a los trabajadores, de manera que se garanticen razonablemente la
seguridad y salud.
3. prestar inmediatamente los primeros
auxilios en caso de accidente, a más de 10 trabajadores se debe mantener un
botiquín para atender cualquier tipo de caso de accidente.
4. pagar la remuneración pactada en las
condiciones, periodos y lugares convenidos.
5. guardar absoluto respeto a la
dignidad personal del trabajador, sus creencias y Sentimientos.
6. conceder al trabajador las licencias
que solicite de acuerdo a las condiciones Señaladas en el reglamento interno de
trabajo.
7. dar al trabajador que lo solicite un
certificado donde conste el tiempo de servicio y el salario devengado.
8. pagar los gastos razonables de ida y
regreso, si para prestar el servicio le hizo Cambiar el domicilio.
9. cumplir el reglamento y mantener el orden, la
moralidad y el respeto a las leyes.
10.
permitir al menor de 18 años el acceso a la
capacitación laboral y concederle permiso no remunerado.
·
Obligaciones del trabajador.
1. realizar la labor en los términos
estipulados, observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes
e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador.
2. no comunicar a terceros, sin
autorización expresa las informaciones que tenga
Sobre
su trabajo, en especial las cosas de naturaleza reservada, cuya divulgación
pueda ocasionar perjuicios al empleador.
3. conservar y restituir en buen estado,
salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido
facilitados y las materias primas sobrantes.
4. comunicar oportunamente al empleador
las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
5. guardar rigurosamente la moral en las
relaciones con sus
superiores
y compañeros.
6. prestar colaboración posible en caso de
riesgo o siniestro.
7. observar las medidas preventivas higiénicas
prescritas por el médico del empleador.
8. observar con suma diligencia y
cuidado las instrucciones y ordenes preventivas
de accidente o de enfermedades
profesionales.
·
Periodo de prueba.
Es la etapa inicial del contrato de
trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes
del trabajador.
El periodo de prueba debe constar por
escrito, basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de
labores y el término acordado como periodo de prueba. El cual no puede exceder más
de 60 días.
·
Suspensión del contrato de trabajo.
Es la interrupción en la ejecución
normal del contrato de trabajo.
·
Forma de terminación del contrato de
trabajo.
La terminación siempre debe hacerse
por escrito, sea el empleador o el trabajador quien dé por terminado el
contrato.